La mayoría progresista rechazará el recurso del PP y terminará con la incertidumbre legal de miles de parejas de gays y lesbianas
El Tribunal Constitucional se dispone a validar la
reforma del Código Civil impulsada en 2005 por el Gobierno socialista de
José Luis Rodriguez Zapatero, que permitió contraer matrimonio a las
parejas homosexuales y les garantizó idénticos derechos legales que a
las tradicionales uniones heterosexuales, incluidos los de sucesiones y
adopción.
Después de siete años de tramites y debates, el pleno del
Constitucional se reunirá esta tarde para votar el dictamen-borrador
elaborado por el magistrado Pablo Pérez Tremps, que rechaza el recurso
de inconstitucionalidad interpuesto en 2005 por el PP y ratifica que el
término 'matrimonio' es lícito para describir las uniones civiles entre
personas del mismo sexo y perfectamente compatible con lo dispuesto en
la Carta Magna de 1978, según informaron fuentes próximas al alto
tribunal.
Si el pleno se desarrolla según lo previsto y llega la
votación, el sector progresista cuenta con una mayoría de al menos seis
magistrados partidarios de respaldar la sentencia que propone Pérez
Tremps. La mayoría está encabezada por el propio presidente, Pascual
Sala, y permitiría validar la ley aprobada por el Congreso el 30 de
junio de 2005. Terminaría así la incertidumbre jurídica que arrastran
las cerca de 25.000 parejas de gays y lesbianas que han contraído
matrimonio civil en estos siete años.
Magistrado invalidado
El pleno que resolverá el recurso de los populares está
compuesto solo por once de los doce miembros del Constitucional, ya que
Francisco Hernando tuvo que abstenerse en esta causa para garantizar la
apariencia de imparcialidad del tribunal. Hernando quedó invalidado para
el debate debido a que en enero de 2005, en su condición de presidente
del Consejo General del Poder Judicial, emitió un voto decisivo para que
el órgano de gobierno de los jueces aprobase un informe técnico en el
que se dudaba de la constitucionalidad de la reforma del Código Civil
que proponía Zapatero, por entender que «desnaturalizaba la institución
del matrimonio» contenida en el artículo 34 de la Carta Magna, que
entendían exclusiva de las uniones de distinto sexo.
En ese mismo estudio, respaldado por Hernando, también se
ponía en tela de juicio la posibilidad de adopción de las uniones
homosexuales. El informe quedó marcado por la intencionalidad política,
ya que, en una decisión muy infrecuente, fue elaborado a iniciativa
propia de la mayoría conservadora y sin que fuese ni requerido ni
deseado por el Ejecutivo.
La resolución de este recurso se ha eternizado en el
Constitucional, además de por la fuerte división ideológica entre los
miembros del pleno, que ralentizó su tramitación, por el tiempo que tuvo
que dedicar el tribunal a otras impugnaciones urgentes, como la que
falló sobre el Estatut catalán en el verano de 2010, y por la
desestabilización interna que provocaron los grandes partidos con su
bloqueo de las renovaciones de los propios magistrados.
De hecho, el fallo que podría aprobarse esta semana es
prácticamente idéntico al que Pérez Tremps tenía terminado la pasada
primavera y que el pleno podría haber aprobado antes del verano. La
ponencia y la deliberación definitiva quedaron en junio sobre la mesa
para permitir que fuese la corte renovada a mediados de julio, con la
entrada de cuatro nuevos magistrados, quien resolviese el recurso. La
reforma recurrida modificó el artículo 44 del Código Civil para incluir
un segundo párrafo que indica que «el matrimonio tendrá los mismos
requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o
diferente sexo».
La RAE cambió la acepción
El PP, en un recurso firmado tres meses después por 50
diputados de su grupo, que hizo suyo el informe conservador del Poder
Judicial, entendió que la reforma violaba siete artículos de la
Constitución y, de forma especial, el 32, el que enuncia el derecho al
matrimonio de hombres y mujeres «con plena igualdad jurídica».
Consideraron ilegal la nueva redacción del Código Civil, «por no
respetar la definición constitucional del matrimonio como unión de un
hombre y una mujer» y por «desnaturalizar» con este cambio esta
institución jurídica.
El recurso también hacía referencia, entre otros aspectos
históricos, a la definición que la Real Academia de la Lengua Española
hacía del matrimonio: «la unión de hombre y mujer concertada mediante
determinados ritos y formalidades legales». Con posterioridad, la
Academia incluyó una nueva acepción: «En determinadas legislaciones,
unión de dos personas del mismo sexo...».
No hay comentarios:
Publicar un comentario