2012/11/15

EL MUNDO :El Constitucional sentencia que el matrimonio es un 'derecho constitucional' de todos

El homosexual no 'desnaturaliza' la institución
La sentencia (PDF) en la que el Tribunal Constitucional avala el matrimonio homosexual argumenta que éste es "un derecho constitucional" de todos y que una lectura "evolutiva" de la ley fundamental no lleva a la conclusión de que el matrimonio heterosexual sea el único "constitucionalmente legítimo".
Así, la sentencia argumenta que una interpretación de la Constitución como un "árbol vivo" ha llevado al alto tribunal a concluir que la Ley del Matrimonio Homosexual, contra la que recurrió el PP, no "desnaturaliza" esta institución.
En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Pérez Tremps, se parte de que el eje de la cuestión radica en el artículo 32 de la Constitución, en el que se dice que "el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica".
"La Ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos", dice también este artículo.
Así, en la Constitución Española el matrimonio es una institución y, simultáneamente, un derecho constitucional, interpreta el TC.

¿Menoscabo o limite?

La sentencia analiza, a partir de aquí, si la ley recurrida "supone un menoscabo constitucionalmente inadmisible" de la institución y, por otra parte, si limita el citado derecho. Es decir, el tribunal se propone dar protección objetiva a la institución para que no la "vacíe" el legislador y, al mismo tiempo, garantizar el derecho al ciudadano.
En cuanto al primer aspecto, la sentencia señala que el PP, en su recurso, hace una interpretación "originalista" del texto constitucional (es decir, sistemática y literal), pero responde a este modo de leer la ley fundamental con una concepción del mismo como, dice, "árbol vivo".

Esta interpretación "evolutiva" de la Constitución "se acomoda a las realidades de la vida moderna como medio para asegurar su propia relevancia y legitimidad", de modo que se pueda leer el texto fundamental "a la luz de los problemas contemporáneos y de las exigencias de la sociedad actual", dice la sentencia.
El único hecho de que el matrimonio sea entre personas del mismo sexo no hace irreconocible esta institución en la sociedad española actual, añade el TC.
Para decirlo tiene en cuenta las leyes de nuestro entorno internacional, que contemplan el matrimonio entre personas del mismo sexo, y también el hecho de que en la propia sociedad española tengan una "amplia" aceptación las uniones homosexuales, según datos estadísticos.

'Lógica equiparación de estatutos jurídicos'

Una vez salvada la cuestión institucional, el TC señala, en cuanto el derecho fundamental, que la modificación en el Código Civil que introduce la ley recurrida no afecta al ejercicio del matrimonio que ya desarrollaban las personas heterosexuales.
Lo que hace la ley es "una lógica equiparación de estatutos jurídicos" en el ejercicio de un derecho, pero sin afectar a quienes ya ejercían el citado derecho, de modo que no existe reproche alguno posible tampoco desde esta segunda perspectiva, dice el TC.

Adopción

La sentencia se ocupa luego de la cuestión de las adopciones por parte de las parejas de personas del mismo sexo y señala que la prioridad, como dice su jurisprudencia y la de otras instancias, y como reconocen todas las partes en el proceso, es el interés del menor.
Ahora bien, en contra de lo que señala el recurso de inconstitucionalidad, el TC falla que la ley recurrida no altera este principio en absoluto.
La ley recurrida mantiene que la resolución judicial sobre la adopción contemple la idoneidad de los adultos para hacerse cargo del menor como criterio principal, de modo que éste quede siempre protegido.
Lo que sucede, dice la sentencia, es que "no existe certeza que permita afirmar actualmente que estas condiciones" de idoneidad "no puedan ser proporcionadas por una pareja homosexual".

Votos particulares

El magistrado Ramón Rodríguez Arribas (PDF) se muestra en contra de la misma. Cree que la "interpretación evolutiva" para describir el matrimonio "realiza una verdadera filigrana para eludir hablar de sexo al definir el matrimonio, con lo que, a primera vista, éste podría constituirse entre un tío y un sobrino" al prescindir "absolutamente del componente biológico (o antropológico, si se quiere) ínsito en el matrimonio". El magistrado deja claro su posición contraria a la posibilidad de adopción de menores por partes de personas homosexuales ya que, en su opinión, para el niño "no resulta indiferente que en lugar de tener un padre y una madre o solo un padre o solo una madre, para sustituir la pérdida o abandono de los naturales, se encuentre con que tiene dos padres y ninguna madre o dos madres y ningún padre o haya que convertir a una mujer en padre o a un hombre en madre".
En cualquier caso, recuerda que "la posible regulación de un matrimonio entre personas del mismo sexo, o de una unión de estas, distinta del matrimonio, es una cuestión que queda a la decisión de los Estados".
Otro voto particular, el del magistrado Andrés Ollero Tassara (PDF), destaca que la inclusión del matrimonio homosexual al ordenamiento jurídico español debió haber incluido una reforma del artículo 32 de la CE. Y sostiene que con la posibidad del matrimonio gay esta institución "pasa de entenderse como un vínculo de relevancia social a enfocarse como una desvinculada vía de emancipación individual". "El precio de esta operación de ingeniería social es la desnaturalización de la institución misma y la desprotección de los bienes jurídicos de dimensión social que amparaba". "En realidad tanto el matrimonio como la familia son realidades antropológicas que el derecho se limita a reconocer", asegura Ollero Tassara. "El matrimonio es pues una 'institución garantizada por la Constitución'; tan conocida como para no necesitar definición"
Por su parte, el magistrado Juan José González Rivas (PDF) también rechaza la sentencia ya que, en su opinión, "la unión entre personas del mismo sexo como matrimonio, desnaturaliza la esencia de la institución querida por el legislador constituyente y modifica los requisitos subjetivos esenciales para su legítimo ejercicio", aunque no se opone a "las uniones duraderas entre personas del mismo sexo sean objeto de una especial consideración por el legislador". También se muestra en contra de las adopciones por parte de adoptantes del mismo sexo, que según él "contraviene la configuración constitucional de la filiación y atenta al prevalente interés del menor".
Para terminar, el cuatro voto particular, en este caso concurrente, es del magistrado Manuel Aragón Reyes (PDF), que critica algunos aspectos formales de la sentencia y esencialmente al uso que se da al término "interpretación evolutiva". "La realidad social puede conducir a que se vuelvan obsoletas algunas previsiones constitucionales, o a que se manifieste la necesidad de cambio de las mismas, pero para ello está prevista la reforma constitucional", recuerda el magistrado.

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