Con motivo de la próxima
celebración del Día de Liberación Sexual, el próximo 28 de junio, la
coordinadora 28J de Bilbao, encargada de la organización de esta jornada,
presenta este año la celebración de una conferencia impartida por D. Jaume
d’Urgel, sobre los derechos Sexuales en el ámbito de los Derechos Humanos.
En agosto el 13º Congreso
Mundial de Sexología celebrado en Valencia promulga la Carta de Derechos Sexuales,
una carta que va a ser revisada y ratificada en el 14º Congreso Mundial de
Sexología (Hong Kong, República Popular China) en 1999. En esta declaración se
reconoce que “los derechos sexuales son derechos humanos universales basados en
la libertad, dignidad e igualdad inherentes a todos los seres humanos. Los
derechos sexuales deben ser reconocidos, promovidos, respetados y defendidos
por todas las sociedades con todos sus medios”.
Los Derechos Sexuales
reconocidos por esta carta son los siguientes:
- Derecho a la libertad sexual.
- Derecho a la autonomía, integridad y seguridad sexuales del cuerpo.
- Derecho a la privacidad sexual.
- Derecho a la equidad sexual.
- Derecho al placer sexual.
- Derecho a la expresión sexual emocional.
- Derecho a la libre asociación sexual.
- Derecho a la toma de decisiones reproductivas, libres y responsables.
- Derecho a la información basada en el conocimiento científico.
- Derecho a la educación sexual integral.
- Derecho a la atención de la salud sexual.
La importancia de esta
declaración radica en el significado que tiene, ya que por una parte, incluye
los derechos sexuales dentro de lo que tradicionalmente se ha entendido son los
derechos de la ciudadanía (derechos civiles, políticos y sociales), y por otra,
se hace eco de la cada vez mayor relevancia social que tiene la diversidad sexual
y el derecho a la libre expresión de las mismas.
Por su parte, los Principios de
Yogyakarta son principios legales para la aplicación de leyes internacionales
de DD.HH. en relación a la orientación sexual y la identidad de género.
El 26 de marzo del año 2007,
fueron proclamados los Principios de Yogyakarta en el Consejo de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra. Estos principios se refieren
principalmente a la aplicación del derecho de los Derechos Humanos en relación
a la orientación sexual y la identidad de género.
Se trata en realidad de 29
principios centrados en:
- Goce DDHH. y no discriminación
- Seguridad humana y personal
- Derechos económicos, sociales y culturales
- Derechos de expresión, opinión y asociación
- Libertad de movimiento y a recibir asilo
- Derecho a participar en la vida cultural y familiar
- Derechos de los defensores de DD.HH.
- Derecho recursos legales y reparaciones y la responsabilidad penal
Estos derechos son escasamente
conocidos por los diferentes agentes sociales que trabajamos por que se cumplan
los derechos humanos, por la no discriminación por orientación sexual e
identidad de género.
Creemos que los principios de
Yogyakarta ofrecen un marco normativo muy interesante, y son una herramienta
poderosa para una mayor defensa y protección de los derechos de gays, lesbianas
y transexuales.
Las organizaciones que
trabajamos en el ámbito LGTB hemos acudido en muchas ocasiones a la Declaración Universal
de los Derechos Humanos para oponernos a las persecuciones y discriminaciones
sufridas por personas gays, lesbianas y transexuales en todo el mundo.
Seguiremos en esta línea hasta que no se produzca persecución ni discriminación
alguna. Pensamos que en este momento es necesario trabajar para que los
principios de Yogyakarta se conozcan, se asuman como propios y se hagan
realidad en todo el mundo,
puesto que tienen la ventaja de ser muy precisos. Cada principio va acompañado
de recomendaciones detalladas dirigidas a los Estados, pero también hacen hincapié
en que todos los actores tienen responsabilidad en promover y proteger los
derechos humanos.
COORDINADORA 28J DE BIZKAIA
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