2013/06/26

Conferencia sobre los Derechos Sexuales y los Principios de Yogyakarta en el ámbito de los Derechos Humanos, organizada por la Coordinadora 28J de Bilbao e impartida por D. Jaume d’Urgel, presidente de la Fundación Internacional de Derechos Humanos, el próximo 26 de junio a las 19:30 en el Centro Cívico La Bolsa de Bilbao.



Con motivo de la próxima celebración del Día de Liberación Sexual, el próximo 28 de junio, la coordinadora 28J de Bilbao, encargada de la organización de esta jornada, presenta este año la celebración de una conferencia impartida por D. Jaume d’Urgel, sobre los derechos Sexuales en el ámbito de los Derechos Humanos.

En agosto el 13º Congreso Mundial de Sexología celebrado en Valencia promulga la Carta de Derechos Sexuales, una carta que va a ser revisada y ratificada en el 14º Congreso Mundial de Sexología (Hong Kong, República Popular China) en 1999. En esta declaración se reconoce que “los derechos sexuales son derechos humanos universales basados en la libertad, dignidad e igualdad inherentes a todos los seres humanos. Los derechos sexuales deben ser reconocidos, promovidos, respetados y defendidos por todas las sociedades con todos sus medios”.

Los Derechos Sexuales reconocidos por esta carta son los siguientes:

  • Derecho a la libertad sexual.
  • Derecho a la autonomía, integridad y seguridad sexuales del cuerpo.
  • Derecho a la privacidad sexual.
  • Derecho a la equidad sexual.
  • Derecho al placer sexual.
  • Derecho a la expresión sexual emocional.
  • Derecho a la libre asociación sexual.
  • Derecho a la toma de decisiones reproductivas, libres y responsables.
  • Derecho a la información basada en el conocimiento científico.
  • Derecho a la educación sexual integral.
  • Derecho a la atención de la salud sexual.

La importancia de esta declaración radica en el significado que tiene, ya que por una parte, incluye los derechos sexuales dentro de lo que tradicionalmente se ha entendido son los derechos de la ciudadanía (derechos civiles, políticos y sociales), y por otra, se hace eco de la cada vez mayor relevancia social que tiene la diversidad sexual y el derecho a la libre expresión de las mismas.

Por su parte, los Principios de Yogyakarta son principios legales para la aplicación de leyes internacionales de DD.HH. en relación a la orientación sexual y la identidad de género.
El 26 de marzo del año 2007, fueron proclamados los Principios de Yogyakarta en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra. Estos principios se refieren principalmente a la aplicación del derecho de los Derechos Humanos en relación a la orientación sexual y la identidad de género.
Se trata en realidad de 29 principios centrados en:

  • Goce DDHH. y no discriminación
  • Seguridad humana y personal
  • Derechos  económicos, sociales y culturales
  • Derechos de expresión, opinión y asociación
  • Libertad de movimiento y a recibir asilo
  • Derecho a participar en la vida cultural y familiar
  • Derechos de los defensores de DD.HH.
  • Derecho recursos legales y reparaciones y la responsabilidad penal

Estos derechos son escasamente conocidos por los diferentes agentes sociales que trabajamos por que se cumplan los derechos humanos, por la no discriminación por orientación sexual e identidad de género.
Creemos que los principios de Yogyakarta ofrecen un marco normativo muy interesante, y son una herramienta poderosa para una mayor defensa y protección de los derechos de gays, lesbianas y transexuales.
Las organizaciones que trabajamos en el ámbito LGTB hemos acudido en muchas ocasiones a la Declaración Universal de los Derechos Humanos para oponernos a las persecuciones y discriminaciones sufridas por personas gays, lesbianas y transexuales en todo el mundo. Seguiremos en esta línea hasta que no se produzca persecución ni discriminación alguna. Pensamos que en este momento es necesario trabajar para que los principios de Yogyakarta se conozcan, se asuman como propios y se hagan realidad en todo el mundo, puesto que tienen la ventaja de ser muy precisos. Cada principio va acompañado de recomendaciones detalladas dirigidas a los Estados, pero también hacen hincapié en que todos los actores tienen responsabilidad en promover y proteger los derechos humanos.

COORDINADORA 28J DE BIZKAIA


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