El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que
los homosexuales de países donde se aplican de manera efectiva penas
relacionadas con la orientación sexual pueden considerarse perseguidos y
recibir asilo. La máxima instancia judicial comunitaria señala, no
obstante, que para considerar que existe persecución no basta con que
haya en el país de origen del demandante una legislación que penalice su
orientación sexual, sino que se aplique.
La Corte subraya en concreto que la "mera existencia de una
legislación que tipifique como delito o falta los actos homosexuales no
puede considerarse un acto de tal gravedad como para considerar que
constituya una persecución". Si esa legislación llega a traducirse en
una pena privativa de libertad que sea efectivamente aplicada, entonces
sí podría constituir por sí sola un acto de persecución, precisa.
Los jueces de Luxemburgo respondieron así a una consulta
del Consejo de Estado holandés, la última instancia judicial del país,
sobre un caso en el que tres ciudadanos de Sierra Leona, Uganda y
Senegal solicitan el estatuto de refugiado en Holanda alegando temores
fundados a ser perseguidos en sus países por su orientación sexual. Los
actos homosexuales constituyen delito en los tres países y están
sancionados con severas penas que van desde elevadas multas a penas de
prisión, en algunos casos de cadena perpetua.
La autoridad judicial holandesa preguntó al Tribunal de la
UE si la tipificación penal de estas actividades constituye una
persecución y si los nacionales de terceros países que son homosexuales
constituyen un "determinado grupo social" en el sentido de la normativa
europea.
Directiva
La referida legislación comunitaria determina que todo
nacional de un tercer país puede solicitar el estatuto de refugiado
alegando temores fundados a ser perseguido por motivos de raza,
religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a un
determinado grupo social. Esta directiva europea señala que los actos de
persecución deben ser lo suficientemente graves por su naturaleza o por
su carácter reiterado como para constituir una violación grave de los
derechos humanos fundamentales.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia aclara que
la existencia de una legislación penal cuyos destinatarios específicos
son las personas homosexuales ya permite considerar que tales personas
constituyen un grupo específico que es percibido como diferente por la
sociedad que lo rodea. Recalca, sin embargo, que para que una violación
de los derechos fundamentales constituya una persecución tiene que
alcanzar cierta gravedad, y estima que corresponde a las autoridades
nacionales determinar si en la práctica se aplica la pena privativa de
libertad en el país de origen del demandante.
El Tribunal precisa, no obstante, que no se puede exigir a
las personas homosexuales que oculten su orientación o actúen con
discreción por ser una característica fundamental de su identidad a la
que no pueden renunciar. Es decir, que no es legítimo esperar que, para
evitar ser perseguida, una persona que solicita asilo oculte su
homosexualidad en su país de origen.
No hay comentarios:
Publicar un comentario